El ámbito profesional de la traducción y la interpretación es muy amplio y complejo, por lo que resulta necesario que las asociaciones profesionales que representan a nuestro gremio recomienden tarifas mínimas e indiquen algunas variables que debemos tener en cuenta a la hora de cotizar proyectos.
La siguiente tabla orientativa presenta los honorarios mínimos sugeridos por ACOTIP para los profesionales que realicen traducciones e interpretaciones profesionales en Costa Rica. Fue creada por un equipo de profesionales miembros de ACOTIP en respuesta a la consulta realizada por la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes Oficiales (ANTIO) y la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC) en diciembre del 2020. Dicha consulta surgió en el seno de la Comisión de Aranceles, creada con el fin de actualizar la tabla de honorarios de los traductores e intérpretes oficiales del MREC, y en la cual participaron representantes de distintos sectores, entre ellos miembros de ANTIO y de ACOTIP.*
Esta tabla no pretende ser exhaustiva, pero toma en cuenta variables como el tipo de encargo (traducción o interpretación), la combinación lingüística y el grado de especialización del texto. También incluye tarifas para otros servicios asociados a nuestra profesión, como la transcripción de audios y la corrección de traducciones. Además, cabe subrayar que su contenido solo contempla las traducciones y las interpretaciones profesionales y no así las oficiales o juradas.**
Medida | Tarifa mínima en USD (no incluye IVA) |
Folio de 1 a 415 palabras* *Los documentos que consten de más de 415 palabras, se cobrarán de acuerdo con la tarifa por palabra correspondiente |
USD 25 Recargo por urgencia, formato y problemas de legibilidad del documento a criterio del proveedor. |
Por palabra (texto general) |
USD 0.06 al español USD 0.07 a otras lenguas |
Por palabra (texto especializado) |
USD 0.07 al español USD 0.08 a otras lenguas |
Corrección de texto (monolingüe) | 25 % de la tarifa de traducción del proveedor |
Revisión de traducción (bilingüe) | 35 % de la tarifa de traducción del proveedor |
Transcripción de archivos de audio o video |
USD 7 por minuto Recargo por mala calidad o inteligibilidad limitada del audio, o por exceso de velocidad, a criterio del proveedor. |
Medida |
Tarifa mínima en USD (no incluye IVA) |
Hora presencial (física o remota) no fraccionable* *Tiempo máximo laborable por un solo intérprete: 1 hora. En caso de que, por cualquier eventualidad, se exceda el tiempo de 1 hora, el costo por hora adicional no fraccionable sería USD 100. Advertencia: El servicio de un solo intérprete no aplica en conferencias y servicios remotos. En esos casos se debe contratar al menos dos intérpretes. |
USD 100 |
Tarifa mínima media jornada diurna: hasta 4 horas presenciales (físicas o remotas), solo en la mañana o solo en la tarde Cantidad mínima de intérpretes: Se contratará a dos intérpretes para respetar las normas internacionales vigentes en calidad y seguridad ocupacional. |
USD 200 por intérprete
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Hora adicional física o remota (no fraccionable) |
USD 75 por intérprete |
Jornada completa diurna: hasta 8 horas presenciales físicas o remotas (hora de almuerzo no laborada) Cantidad mínima de intérpretes: Se contratará a dos intérpretes para respetar las normas internacionales vigentes en calidad y seguridad ocupacional. |
USD 300 por intérprete |
Hora adicional presencial física o remota (no fraccionable) (máximo 1 hora extra diaria, para una jornada máxima de 9 horas) |
USD 75 por intérprete |
Recargo por trabajo en condiciones más exigentes (temas especializados, de acompañamiento, consecutiva, a la vista, etc.) |
USD 25 por intérprete |
Recargo por horario nocturno (de 7 p.m. a 5 a.m.), feriados o domingos |
50 % |
Observaciones
Todas estas variables deben ser negociadas entre el profesional y el cliente y quedar establecidas en un contrato formal entre ambas partes.
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* La comisión estuvo integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes Oficiales, Asociación Costarricense de Traductores e Intérpretes Profesionales, Universidad Nacional y Universidad de Costa Rica.
** En el caso de las traducciones y las interpretaciones oficiales (es decir, aquellas realizadas por traductores e intérpretes acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto), el arancel de honorarios está definido en el Decreto 34292-RE de la Ley N.º 8142, Traducciones e Interpretaciones Oficiales (5 de noviembre del 2001).